Etiqueta energética en los productos
Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para trasponer la Directiva europea relativa al establecimiento de los requisitos de diseño ecológico destinados a los productos que utilicen fuentes de energía para su funcionamiento. El objetivo se centra en la obtención de la etiqueta ecológica comunitaria.Con esta regulación se pretende contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, a través del incremento de la eficiencia energética, disminución de la contaminación e incremento de la seguridad del abastecimiento energético.
El contenido básico de este Real Decreto es el siguiente:
Establece su ámbito de aplicación para todo “producto que utiliza energía (en adelante, PUE)”, definido como todo producto que, una vez comercializado o puesto en servicio, depende de una fuente de energía (electricidad, combustibles fósiles o fuentes de energía renovables) para funcionar de la manera prevista, incluidas las partes que dependen de una fuente de energía y están destinadas a incorporarse a estos productos.
No se aplica a los medios de transporte de personas o mercancías.
Define “medidas de ejecución”, como las medidas adoptadas por la Comisión Europea con arreglo a la Directiva comunitaria de 2005, mediante las que se establecen requisitos de diseño ecológico necesarios para determinados PUE o aspectos medioambientales de los mismos.
Define “requisito de diseño ecológico”, como todo requisito en relación con un PUE, o el diseño de un PUE, destinado a mejorar su comportamiento medioambiental o para el suministro de información sobre los aspectos medioambientales de un PUE.
Las medidas de ejecución que se adopten en el marco de este Real Decreto presente establecerán requisitos de diseño ecológico de acuerdo con los anexos I, II y VII.
Se introducirán requisitos específicos de diseño ecológico para determinados aspectos medioambientales que tengan un importante impacto medioambiental.
Se considera que los PUE que hayan obtenido la etiqueta ecológica comunitaria con arreglo al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, cumplen los requisitos de diseño ecológico de la medida de ejecución aplicable, siempre que la etiqueta ecológica cumpla dichos requisitos.
Asimismo, este Real Decreto, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, constituye por si mismo una medida de ejecución con respecto a la eficiencia energética:
Para el rendimiento energético de calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseosos,
Para el rendimiento energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso domestico y,
Para la eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.
Mediante este Real Decreto se incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía. Se trata de una Directiva “marco” que vendrá a ser concretada a través de medidas de ejecución específicas. De hecho, el Real Decreto actualiza la normativa preexistente y la reconduce al mismo, y en adelante es de aplicación, cuando se trata de los casos de las calderas de agua caliente, los frigoríficos o las lámparas fluorescentes.
Fuente: Moncloa. Presidencia del Gobierno
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